Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 906, Exp. 07-0081, 14/05/2007
Expediente07-0081
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo interpuesta por varios abogados contra el Fiscal Sexto del Ministerio Público por la falta de respuesta a solicitudes de información. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es un Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dado que la omisión denunciada se relaciona con un hecho de carácter penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En materia de competencia para el conocimiento de las demandas de amparo, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece el principio fundamental cuando dispone, en su primer y segundo apartes, lo siguiente: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.' Por su parte, el artículo 64.4, del Código Orgánico Procesal Penal establece el criterio competencial específico en materia de amparo en la jurisdicción penal, en los siguientes términos: 'Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: (...) 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.' Así, en el conflicto de competencia que se suscitó entre los referidos tribunales, esta Sala observa que los derechos supuestamente vulnerados son el derecho de petición y oportuna y adecuada respuesta y el principio de colaboración entre poderes, con ocasión a la investigación que por el homicidio del ciudadano JESÚS EDUARDO APONTE REVENGA está realizando el Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados REINA MORANDY MIJARES, SACHA ROHAN FERNÁNDEZ CABRERA, LINDA CARALÍ GOITÍA GRACIA, CARLOS ARTURO HERRERA PADILLA y PILAR MERLO GALINDO contra la presunta omisión en la que incurrió el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es un Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia del presente fallo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparocompetenciafiscalrespuestaderechos constitucionaleshomicidiodefensoría del pueblo