Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 906, Exp. 06-0281, 05/05/2006
Expediente06-0281
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Ytalo Sciacca Hernández, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su apelación. La Sala determinó su incompetencia para conocer el recurso, declinando el conocimiento a la Corte de lo Contencioso Administrativo, conforme a la normativa aplicable. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Sala para conocer de la querella funcionarial interpuesta.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente recurso de hecho y, al respecto observa: El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “El Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso. Por su parte, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación procede a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”. En este sentido, se evidencia de las actas del expediente que el recurso de hecho fue interpuesto contra la decisión que declaró inadmisible la apelación ejercida por el hoy recurrente contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial ejercida por el ciudadano Ytalo Sciacca Hernández.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano YTALO SCIACCA HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró inadmisible la apelación ejercida por el mencionado ciudadano contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2006, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por el mencionado ciudadano contra el acto dictado por el Alcalde del Municipio Independencia del Estado Miranda que lo destituyó del cargo que ocupaba como Inspector Jefe de la Policía Municipal. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a quien corresponda de conformidad con el sistema de distribución establecido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la unidad de Recepción de Expediente de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

recurso de hechoincompetenciaquerella funcionarialapelaciónJuzgado SuperiorCorte de lo Contencioso AdministrativoLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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