Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 906, Exp. 03-2820, 20/05/2005
Expediente03-2820
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 4 de la Corte Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Arsenio Muñoz Machado. La acción se fundamentó en la falta de celebración de la audiencia preliminar en el lapso establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que el demandante consideró como una violación a su derecho a la defensa. Sin embargo, se determinó que la audiencia se celebró el 15 de mayo de 2003, lo que cesó la violación alegada.
Extracto de la motiva
Analizados los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Rodolfo Arsenio Muñoz Machado, contra el Juzgado Décimo Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas, la cual tiene como fundamento la no celebración de la audiencia preliminar en el lapso previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el accionante consideró vulnerado su derecho a la defensa establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al no permitírsele esgrimir los argumentos para su defensa en la oportunidad procesal establecida por la Ley. Por su parte, la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que cesó la violación o amenaza de violación del derecho constitucional alegado, visto que “...en fecha 15-05-03, se celebró la audiencia preliminar, donde dicho ciudadano admitió los hechos y se le condenó a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de julio de 2003, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RODOLFO ARSENIO MUÑOZ MACHADO, contra el Juzgado Décimo Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese y publíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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