Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 906, Exp. 01-1789, 17/05/2004
Expediente01-1789
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional dictó una sentencia en la que se declaró que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer juicios de nulidad contra actos administrativos de control fiscal. En consecuencia, se declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por Imelda Rafaela Rincón Finol contra una sentencia de dicha Corte. La Sala también revocó una sentencia anterior y asumió nuevamente la competencia para conocer la demanda de amparo, estableciendo que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo tienen competencia para conocer de los actos administrativos de control fiscal.
Extracto de la motiva
Aprecia esta Sala, del estudio de las anteriores disposiciones normativas, que la competencia de los Juzgados Superiores de Hacienda para el conocimiento de los recursos contencioso administrativos que se ejercían contra los reparos de la Contraloría General de la República fue atribuida, con posterioridad, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, esta Sala Constitucional establece, por una parte, que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital tuvo competencia para el conocimiento, en primera instancia, del recurso contencioso administrativo de anulación que se incoó contra el acto administrativo de control fiscal que dictó la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, y por otra parte, que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo tuvo competencia igualmente para el conocimiento, en alzada, de la sentencia que ese Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo dictó el 26 de mayo de 2000.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala Constitucional, de forma excepcional y en estricto respeto a las normas de orden público que distribuyen la competencia entre los distintos tribunales del país, revoca su sentencia n° 1.172 del 5 de junio de 2002 y asume nuevamente la competencia para el conocimiento de la presente demanda de amparo constitucional. Así se declara.