Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 906, Exp. 03-0242, 25/04/2003
Expediente03-0242
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por un grupo de estudiantes de la Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela, quienes alegaban la suspensión de actividades docentes. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del caso, ya que los actos cuestionados provenían de una institución educativa, lo que no se encuentra dentro de su ámbito de acción según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala considera que el aspecto fundamental a analizar en el caso de autos, a los fines de determinar su competencia para conocer de la presente causa, consiste en determinar si los derechos e intereses denunciados como violados por los accionantes tienen carácter de derechos e intereses colectivos y, por tanto, si efectivamente resulta admisible la acción de amparo interpuesta. En sentencia del 30 de junio de 2000 (Caso: Dilia Parra Guillén), la Sala realizó pronunciamiento expreso respecto de la consagración en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los derechos e intereses difusos o colectivos, señalando en tal oportunidad, respecto a la conceptualización de los mismos lo siguiente: “Con los derechos e intereses difusos o colectivos, no se trata de proteger clases sociales como tales, sino a un número de individuos que pueda considerarse que representan a toda o a un segmento cuantitativamente importante de la sociedad, que ante los embates contra su calidad de vida se sienten afectados, en sus derechos y garantías constitucionales destinados a mantener el bien común, y que en forma colectiva o grupal se van disminuyendo o desmejorando, por la acción u omisión de otras personas. (...) Del escrito presentado por los accionantes, quienes conforman un grupo de cincuenta y tres (53) personas, que alegan representar a los setecientos treinta y cinco estudiantes (735) que conforman el cuerpo estudiantil de la Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela, se desprende que dichos accionantes conforman el 7% del estudiantado de la referida Facultad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida, por los ciudadanos ARLEN SIU PIÑATE PÉREZ, JORGE VARGAS, JESÚS ENRIQUE OMAÑA, CRISTINA PINEDA GONZÁLEZ, ROBERTO DANIEL ZAPATA Y OTROS, contra decisión del 21 de enero de 2003 dictada por “...el Consejo Facultad de la facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela (...) por la suspensión de las actividades docentes en la institución...”. 2- Que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalsuspensión de actividadesderechos colectivosuniversidadeducaciónintereses difusosfacultad de farmaciacompetencia