Sentencia N° 905 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0905, Exp. 26-0289, 23/09/2026
Expediente26-0289
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Alejandro Cristancho Henao y Julio César Cristancho Henao contra la sentencia de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su apelación. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones incurrió en un error al no revisar el contenido de la decisión apelada, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada y se ordenó a la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala colige que la tutela constitucional se constriñe estrictamente a una cuestión de mero derecho; a saber, contra una decisión dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de enero de 2026, que declaró: “(…) INADMISIBLE, al tenerse como no presentada, la pretendida apelación interpuesta (…)”. Por consiguiente, resulta prescindible la convocatoria y ulterior audiencia oral para la resolución de la pretensión de fondo. Lo anterior encuentra su fundamento en que tanto los hechos vertidos en el libelo de amparo como el acervo probatorio integrado en el expediente constituyen elementos suficientes para emitir un pronunciamiento inmediato. Bajo esta premisa, se estima innecesaria la comparecencia de las partes o de terceros interesados, en virtud de que su intervención no aportaría elementos fácticos o jurídicos adicionales que permitan variar la suerte del fallo (véase, sentencia nº 993 del 16 de julio de 2013, caso: “Víctor Antonio Cruz Weffer”).

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la pretendida apelación interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ALEJANDRO CRISTANCHO y JULIO CÉSAR CRISTANCHO HENAO, titulares de la (sic) cédula (sic) de identidad N° V-6.228.580 y N° V-6.360.001, asistidos por el abogado Ludwig Albert Frederic Henao Martínez, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2025, por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en contra de la abogada MARIELIS RODRÍGUEZ PICO, Fiscal Provisoria Sexagésima Cuarta (74°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la ciudadana ROSA MARÍA MANGANELLI ERAZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.223.886, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: se declara INADMISIBLE, al tenerse como no presentada, la pretendida apelación interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ALEJANDRO CRISTANCHO y JULIO CÉSAR CRISTANCHO HENAO, titulares de la (sic) cédula (sic) de identidad N° V-6.228.580 y N° V-6.360.001, asistidos por el abogado Ludwig Albert Frederic Henao Martínez, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2025, por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

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