Sentencia N° 905 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0905, Exp. 24-0100, 20/11/2024
Expediente24-0100
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-22
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

El ciudadano Eddy Rubén Verenzuela interpuso una acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar el caso, determinó su competencia para conocer la acción de amparo, considerando la denuncia de violación a derechos constitucionales como el derecho a la defensa y el debido proceso. Se ordenó oficiar a la Coordinación del Circuito Judicial para que remita un informe sobre el estado actual de la causa relacionada con la inhibición tramitada por el juzgado superior accidental.

Extracto de la motiva

En tal sentido, con objeto de tener plena certeza y comprobar la existencia o no de las vulneraciones de derechos constitucionales señaladas, y siendo que ello comporta un elemento de alta relevancia para la resolución del caso concreto, dados los alegatos expuestos por la parte accionante, es por lo que esta Sala, con el fin de emitir un fallo ajustado a derecho, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales consagrados en la Carta Magna, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia número 522 del 8 de junio de 2000 (caso: “Rafael Marante Oviedo”) estima oportuno oficiar a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (2) días que se le conceden por el término de la distancia, se sirva recabar la información pertinente y proceda a remitir a esta Sala informe pormenorizado que contenga el estado actual de la causa n.° 401-2023, contentiva de inhibición tramitada por el juzgado superior accidental descrito supra, por parte de la ciudadana juez Rosani Farías; inhibición ésta relativa al expediente identificado con la nomenclatura R-048-2023, contentivo de acción de amparo constitucional, llevado por la ciudadana juez María de Lourdes Amán, detallando todas las actuaciones procesales que consten en autos. Y así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano EDDY RUBÉN VERENZUELA, asistido por el abogado Rulner Raúl Carrera Bacalao, contra el Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay. 2.- Se ORDENA oficiar a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (2) días que se le conceden por el término de la distancia, se sirva recabar la información pertinente y proceda a remitir a esta Sala informe pormenorizado que contenga el estado actual de la causa n.° 401-2023.

Palabras clave

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