Sentencia N° 905 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0905, Exp. 22-0007, 03/11/2022
Expediente22-0007
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Junko Golf Club contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los demandantes no agotaron las vías judiciales ordinarias para impugnar la medida de protección dictada. La sentencia destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de que las decisiones judiciales respeten los derechos de las personas jurídicas.

Extracto de la motiva

Visto lo alegado por los accionantes, en los párrafos ut supra transcritos con respecto, que a decir de los accionantes, son presuntos actos lesivos a los derechos constitucionales; tales como (se transcribe textualmente), ‘con motivo de conculcar, directamente y en perjuicio de [su] representada, la garantía de tutela judicial efectiva y los derechos a la defensa a la libertad de asociación y a la propiedad, en simultaneidad con la violación directa de los principios de legalidad, seguridad jurídica, expectativa plausible...', de la Asociación Civil Junko Golf Club, denunciado ante este Tribunal Colegiado, los hechos y fundamentos sobre los cuales fue ejercida la presente acción de amparo constitucional, y cuyos hechos denunciado[s] como lesivo son, como se indicó en lo precedente, y a la luz de los expuestos por los accionantes, presuntamente transgredidos y menoscabados la [t]utela [j]udicial [e]fectiva, el [d]erecho a la [d]efensa, el [d]erecho a la [l]ibertad de [a]sociación, [d]erecho a la [p]ropiedad, y exponen dichos accionantes que las garantías antes referidas encuentran inmersas en el valor superior de la justicia, y los principios de la [s]eguridad [j]urídica, la [l]egalidad y la [e]xpectativa [p]lausible, consagrados en los artículos 2, 26, 4, 52, 105 y 257 de la Carta Magna de [la] República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual los quejosos manifiestan que la decisión motivo de revisión emanada del [t]ribunal de [i]nstancia presunto agraviante, el cual presuntamente vulneró las garantías constitucionales antes mencionados de la Asociación Civil Junko Golf Club, ya que la decisión decretada por el órgano jurisdiccional de primera instancia, modificó la medida de protección y seguridad a favor de la ciudadana presunta víctima de violencia de género, la cual fue modifiada ordenando permitir el ingreso a la presunta víctima, ciudadana Graciela Elena QuintanaWannoni (…), a las instalaciones de la Asociación Civil Junko Golf Club; dicha modificación el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 31 tribunal de instancia la decretó dentro del contexto legal establecido en el artículo 90 numeral 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, (…). …omissis… Así, esta Alzada considera que la Jueza de la recurrida, para la modificación de las medidas de protección a favor de la presunta víctima de violencia de género, la ciudadana Elena Quintana Wannoni, (…) posee como único propósito, garantizar la protección de la integridad física y psicológica de la presunta víctima de violencia de género con la finalidad de proteger los derechos humanos de la misma y evitar nuevos actos desencadenantes a futuro de situaciones de violencia. (…), en este orden se constata que la ciudadana jueza, modificó la medida de protección y seguridad primigenia a favor de la ciudadana Graciela Helena Quintana Wannoni, con la finalidad de ‘permitir el ingreso de la referida ciudadana a las instalaciones dek Junko Golf Club, a los fines que pueda cumplir sus compromisos con sus alumnos y alumnas, niños, niñas y adolescentes, como su entrenadora de [g]olf, ello mientras dure el presente proceso penal de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la ley especial. En este orden, resulta imperioso destacar que es una obligación de los operadores y las operadoras de justicia en [m]ateria de [d]elitos de [v]iolencia [c]ontra la [m]ujer de [la] República Bolivariana de Venezuela, adoptar las medidas administrativas, legislativas, y judiciales o ‘de cualquier otra índole ' que sean necesarias y apropiadas, para proteger los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia de género (Art. 5 LOSDMVLV) (sic). …omissis… Visto todo lo anteriormente expuesto, y realizada la revisión de la presente acción amparo, mediante la cual los accionantes alegan, a su decir, que la decisión decretada fecha 27 de mayo de 2021 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control. Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia con la Mujer de este Circuito Judicial, mediante la cual se ordena ‘permitir el ingreso de ciudadana Graciela Helena Quintana Wannoni, a las instalaciones del Junko Golf Club,a los fines que pueda cumplir sus compromisos con los alumnos y alumnas, niños, niñas y adolescentes, como su entrenadora de Golf, ello mientras dure el presente proceso penal, conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la ley especial que rige la materia’ es un presunto acto lesivo que menoscaba y transgrede los derechos constitucionales a la [t]utela [j]udicial [e]fectiva, el [d]erecho a la [d]efensa, el [d]erecho a la [l]ibertad de [a]sociación y el [d]erecho a la [p]ropiedad, consagrados en los artículos 2, 26, 49.1, y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En atención a lo anterior y de acuerdo a lo expuesto y alegado por los accionantes, esta Sala Colegiada Especializada, dentro del marco constitucional de la Carta Magna, y teniendo siempre como norte en la toma de sus decisiones el marco legal establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Arts. (sic) 5 y 10 de la LOSDMVLV (sic)), y en fiel cumplimiento de los convenios y pactos internacionales, que rigen la materia (Art. 23 CRBV (sic)), constata y observa que la decisión emanada en fecha 27 de mayo de 2021, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia de este Circuito Judicial, (…) no menoscaba, no conculca ni transgrede las garantías constitucionales de la [t]utela [j]udicial [e]fectiva, el [d]erecho a la [d]efensa, el [d]erecho a la [l]ibertad de [a]sociación y el [d]erecho a la [p]ropiedad en la presente causa, lo que a todas luces concede motivos para que esta Corte Especializada, actuando ajustada a [d]erecho, y a la luz de la justicia, y de la Ley decida a DECLARAR SIN LUGAR la presente acción de amparo. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

1.- CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos José Francisco Santander López, Aurora Micaela Ojeda Hernández, Carlos Norberto Santander Ojeda y José Gregorio Cordovés, actuando con el carácter de representantes judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNKO GOLF CLUB, ya identificados, contra la decisión del 23 de diciembre de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital. 2.- REVOCA, la decisión de fecha 23 de diciembre de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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