Sentencia N° 905 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 905, Exp. 16-0918, 09/11/2017
Expediente16-0918
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Arwin Orlando Quezada Camacho y Leonardo Davinche Molina Sanguino, en representación de los integrantes del Comando Nacional Bolivariano de Telecomunicaciones de CANTV-MOVILNET. La acción buscaba la protección de derechos e intereses colectivos y difusos, alegando irregularidades en el proceso de revocatorio del Presidente Nicolás Maduro. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la demanda por falta de legitimidad de los accionantes, quienes no demostraron su representación adecuada ante el Tribunal.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa que: Los ciudadanos Arwin Orlando Quezada Camacho y Leonardo Davinche Molina Sanguino, actuando en nombre propio y en representación de los integrantes del Comando Nacional Bolivariano de Telecomunicaciones de CANTV-MOVILNET y representados por la Fundación “Diplomacia Internacional de los Pueblos”, en la persona del abogado Ramón Domingo Valdez, interpusieron acción de amparo en protección de derechos e intereses colectivos y difusos. Por otra parte, del escrito libelar se aprecia que los ciudadanos Arwin Orlando Quezada Camacho y Leonardo Davinche Molina Sanguino dicen actuar en representación de los integrantes del Comando Nacional Bolivariano de Telecomunicaciones de CANTV-MOVILNET, sin consignar documento alguno que demuestre tal representación; asimismo, se observa de las actas del expediente que el abogado Ramón Domingo Valdez mediante diligencia dice haber consignado copia simple y original ad effectum videndi, del poder especial que le fue otorgado por los representantes integrantes del referido Comando Nacional Bolivariano de Telecomunicaciones a la Fundación “Diplomacia Internacional de los Pueblos”, de la cual es el Vice-Presidente, sin que conste la nota o el sello de la Secretaría dejando constancia de su exhibición y presentación, para demostrar de alguna manera la legitimidad que se atribuyen.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos ejercida por los ciudadanos Arwin Orlando Quezada Camacho y Leonardo Davinche Molina Sanguino, actuando en nombre propio y en representación de los integrantes del Comando Nacional Bolivariano de Telecomunicaciones de CANTV-MOVILNET y representados por la Fundación “Diplomacia Internacional de los Pueblos”, en la persona del abogado Ramón Domingo Valdez, de la cual es el Vice-Presidente. 2.- INADMISIBLE por falta de legitimidad en la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos interpuesta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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