Sentencia N° 905 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 905, Exp. 16-0099, 25/10/2016
Expediente16-0099
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES XARANDU, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui. La acción se basaba en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando que el juez de alzada había suplido alegatos no presentados por la parte demandada, afectando el derecho a la defensa y el principio de igualdad procesal. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció ninguna violación de derechos ni abuso de poder por parte del juzgado inferior, reafirmando la autonomía judicial en la valoración de pruebas y decisiones.

Extracto de la motiva

La Sala precisa que los argumentos esgrimidos por el apoderado judicial de la hoy accionante no revelan más que su disconformidad con una sentencia que resultó adversa a sus intereses, pretendiendo hacer uso de este medio extraordinario como si se tratara de una tercera instancia, lo cual no se ajusta a los supuestos que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya señalados anteriormente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Alfonso Rojas Mendoza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES XARANDU, C.A., contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2015 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

Palabras clave

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