Sentencia N° 905 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 905, Exp. 15-0725, 20/07/2015
Expediente15-0725
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Aidamer Arocha en representación de Juan Carlos Silva Urbano, quien se encontraba privado de libertad. La acción se dirigía contra un auto emitido por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control N° 2 del Estado Anzoátegui, que admitió la acusación por delitos de violencia sexual y psicológica. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la causa a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
Por ello, de conformidad con la doctrina de esta Sala y con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declara que no es competente para conocer de la presente acción de amparo; ya que, no se trata de una acción ejercida contra un juzgado superior, una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, o Cortes de Apelaciones en lo Penal; sino, que se trata de una acción de amparo contra un juzgado de primera instancia en lo penal en funciones de control. Por lo tanto, resulta indiscutible que la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, corresponde a una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser la alzada natural del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal. (Vid. Decisión de la Sala N° 1.065/2012). Razón por la cual, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente y declina la presente causa a la Corte de Apelaciones en lo Penal que corresponda previa distribución de la misma, y así se declara.
Dispositiva
En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Aidamer Arocha, actuando en su carácter de abogada de confianza del ciudadano JUAN CARLOS SILVA URBANO, antes identificados, contra “… el auto emitido [en la] Audiencia Preliminar de fecha 10 de junio del 2015, por el Tribunal N° 2 de Control y Medidas de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, por la presunción de los delitos de Violencia Sexual y Violencia Psicológica en grado de continuidad”. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que conozca y resuelva la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.