Sentencia N° 905 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 905, Exp. 14-0609, 25/07/2014
Expediente14-0609
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2013 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación interpuesto por Gregoris José González Moya. La parte solicitante alegó violaciones a sus derechos constitucionales y errores en la valoración de pruebas, argumentando incongruencias en el fallo. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no procedía, ya que el solicitante intentaba cuestionar la valoración de pruebas ya decididas en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: En el caso bajo examen se pretende la revisión de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2013 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gregoris José González Moya contra la decisión del 20 de marzo de 2013, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y confirmó parcialmente el fallo recurrido, con ocasión de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el hoy solicitante contra División Ochenta y Cuatro Seguridad C.A. Al respecto, la parte solicitante denunció la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, al considerar que el fallo objeto de revisión, “al no resolver los vicios de Falso (sic) supuesto alegados en la apelación, y como consecuencia, cae en incongruencia, y en vulneración a (sic) al derecho a la igualdad ante la Ley”. Asimismo, alegó que se lesionó su derecho a la igualdad por cuanto “no se pronunció ni resolvió nada sobre el vicio de indeterminación objetiva incurrida por la Juez de Juicio al establecer en su sentencia, en la parte referida a las asignaciones, el monto general por concepto de diferencias de Días Feriados y Domingos de una manera conjunta (…) sin especificar los días, meses, años y el salario sobre el cual recaen o debió ajustarse dichos cálculos de tales conceptos”. Establecido lo anterior, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación, o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Marheirys del Valle Medina Zacarías, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GREGORIS JOSÉ GONZÁLEZ MOYA, de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2013 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciaprestacionesderechostrabajoconstitucionalincongruencia

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