Sentencia N° 905 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 905, Exp. 10-0520, 08/06/2011
Expediente10-0520
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por los ciudadanos en representación de la Contraloría General de la República, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es admisible cuando existen recursos ordinarios disponibles para restituir la situación jurídica infringida. En este caso, se consideró que el recurso de casación era el medio adecuado para impugnar la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La acción de amparo está dirigida a restituir al agraviado en el ejercicio de un derecho constitucional conculcado, que presupone la inexistencia o agotamiento previo de los procedimientos ordinarios o medios procesales idóneos establecidos para dilucidar una controversia. En el caso de autos, el accionante se abstuvo de defenderse a través de la vía ordinaria, esta Sala reitera el siguiente criterio, sostenido en diversos fallos: si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, en no pocas ocasiones se ha distorsionado la finalidad de este medio de tutela contra decisiones judiciales, pretendiendo, tendenciosa y subrepticiamente, que sirva de correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, obviando que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios y extraordinarios.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo propuesta por los ciudadanos Rose Fátima Viloria Ortega, Linda Aguirre Andrade y Carlos Luis Mendoza Guyón, actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2009, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesorecursos ordinariosinadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Amparo

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