Sentencia N° 905 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 905, Exp. 10-0618, 12/08/2010
Expediente10-0618
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública en representación de Arnoldo Antonio Aguilar y Darwin Javier Gale, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia había declarado su incompetencia para conocer el caso, lo que llevó a la Sala Constitucional a aceptar dicha declinatoria de competencia. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo, ya que se constató que las causas que motivaron la solicitud habían cesado.

Extracto de la motiva

La Defensora Pública de los ciudadanos Arnoldo Antonio Aguilar y Darwin Javier Gale alegó fundamentalmente que “[…] fueron presentados ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha Treinta y uno (31) de enero de 2.010, fecha en la cual les fuera decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad”. Que “[…]se han violado a mis defendidos las garantías del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la Defensa de los imputados a (sic) realizado en dos (2) oportunidades solicitudes relativas a los derechos de los mismos sin que se haya obtenido respuesta alguna por parte del órgano jurisdiccional en razón de no tener Juez asignado el Juzgado Noveno de Control, lo cual genera una falta de respuesta a las solicitudes planteadas, que se traduce en el agravio que se denuncia, porque se evidencia de ello que no existe posibilidad de ejercer los recursos necesarios y adecuados para defender los derechos de mis patrocinados”.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUIR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra de los imputados ARNOLDO ANTONIO AGUILAR Y DARWIN JAVIER GALE.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaincompetenciaprivación de libertad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca