Sentencia N° 905 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 905, Exp. 09-0443, 06/07/2009
Expediente09-0443
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión de la sentencia n°1969 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante. La Sala considera que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo excepcional y discrecional. En este sentido, se concluye que la solicitud de revisión no altera la interpretación y aplicación de la Constitución, por lo que se declara no ha lugar la solicitud interpuesta.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional, la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por ello, se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos sobre los cuales se plantea la solicitud de revisión, sin embargo, su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. El representante judicial de los solicitantes expone en el escrito presentado que solicita la revisión de la sentencia n°1969 dictada, el 2 diciembre de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del accionante contra la sentencia dictada, el 13 de noviembre de 2007, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el profesional del derecho RAMÓN VÁSQUEZ NORIEGA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MARÍA DE FREITAS quien solicitó la revisión de la sentencia n°1969 dictada, el 2 diciembre de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciainmotivaciónderecho laboralTribunal Supremo de Justiciacasacióndecisión judicial