Sentencia N° 905 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 905, Exp. 06-0361, 05/05/2006
Expediente06-0361
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión de la sentencia Nº 513 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Igor Eduardo Acosta Herrera. La revisión se fundamenta en alegaciones de inmotivación, violación del procedimiento, ausencia de base legal y falso supuesto de hecho en la resolución administrativa que ordenó su cese como juez militar.

Extracto de la motiva

En el presente caso se pretende la revisión de un fallo definitivamente firme dictado por la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano Igor Eduardo Acosta Herrera, contra el acto administrativo contenido en la resolución nº DG-15022 del 14 de enero de 1999, dictado por el Ministerio de la Defensa, que ordenó, por medida disciplinaria, el cese en el cargo que desempeñaba el solicitante como juez del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente en Maracay. El solicitante denunció que tal decisión vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por cuanto la misma –a juicio del solicitante- no detectó que la resolución se encontraba viciada de inmotivación, incurrió en violación al procedimiento, ausencia de base legal y se fundamentó en un falso supuesto. Ahora bien, la Sala observa que mediante decisión del 20 de mayo de 2004, la Sala Político Administrativa realizó un estudio de las denuncias formuladas por la representación judicial del recurrente, pronunciándose sobre cada una de ellas, e hizo un análisis de la Resolución dictada el 14 enero de 1999, por el Ministerio de la Defensa.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el ciudadano IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA, contra la sentencia Nº 513, dictada el 20 de mayo de 2004, por la Sala Político Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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