Sentencia N° 905 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 905, Exp. 04-2367, 20/05/2005
Expediente04-2367
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Luis Alberto Muñoz Gómez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. El accionante alegó que fue revocado como defensor de Nelson Alberto Gil Romero sin notificación previa, lo que vulneró sus derechos. Sin embargo, la Sala concluyó que el accionante no cumplió con la carga de presentar copias de las decisiones impugnadas, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre el asunto planteado y, a tal efecto, observa: A juicio del accionante, la pretendida violación constitucional surge del hecho de que le fue revocado oficiosamente su nombramiento como defensor del ciudadano Nelson Alberto Gil Romero por la Juez Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, sin tomar en cuenta que nunca se le notificó de ninguna actuación en el proceso penal seguido contra el referido ciudadano y de la circunstancia de que al mismo se le revocó la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, acordada a su favor, a pesar de estar cumpliendo con la obligación que la misma le imponía. Por su parte, a criterio de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la pretensión constitucional es inadmisible, en razón de que el accionante no acompañó a su escrito libelar copias certificadas o simples de las decisiones accionadas. El accionante apeló de la decisión anterior, bajo el argumento de que al haberle sido revocado su nombramiento de defensor del referido ciudadano, dejó de ser parte del proceso y por tanto, no podía solicitar las referidas copias. Ahora bien, visto lo anterior, esta Sala observa que, el thema decidendum en el presente caso se circunscribe a determinar si el accionante, una vez revocado su nombramiento como defensor del ciudadano Nelson Alberto Gil Romero, podía solicitar o no copias simples o certificadas de las actuaciones del proceso penal que se sigue a su defendido. En tal sentido, le resulta a esta Sala necesario acotar lo siguiente: Uno de los aspectos más innovadores del nuevo Código Orgánico Procesal Penal es la publicidad, la cual con la oralidad, inmediación y concentración pasa a ser uno de los principios relativos al procedimiento vinculados con la naturaleza acusatoria del proceso penal. Este principio surge con el fin de erradicar el secreto sumarial, estableciendo que los actos del proceso, salvo las excepciones legales, han de efectuarse en público, lo que permite el acercamiento del ciudadano común y corriente al sistema de administración de justicia, ejerciendo un rol activo mediante el ejercicio mismo de la jurisdicción y dejando a un lado el rol pasivo que le acreditaba el Código de Enjuiciamiento Criminal, principio este que garantiza el ejercicio de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, constitucionalmente consagrados en los artículos 49 numeral 1 y 21 de nuestra Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 29 de julio de 2004, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el abogado LUIS ALBERTO MUÑOZ GÓMEZ, actuando en nombre propio y como defensor del ciudadano NELSON ALBERTO GIL ROMERO, contra dos decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Juicio del referido Circuito Judicial Penal y CONFIRMA, en los términos expuestos, la referida sentencia apelada.
Palabras clave
amparo constitucionalrevocatoria de poderderechos al debido procesolibertad condicionalnotificaciónapelaciónCorte de Apelacionesdefensor