Sentencia N° 905 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 905, Exp. 03-0339, 14/05/2004
Expediente03-0339
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja Seccional del Estado Miranda. La demanda fue declarada inadmisible debido al incumplimiento de la obligación de subsanar las omisiones señaladas, específicamente la falta de consignación del poder que confería a los abogados la facultad para actuar en nombre de la demandante. La Sala negó la homologación del desistimiento presentado por los abogados.
Extracto de la motiva
Ahora bien, mediante diligencia del 7 de noviembre de 2003, los abogados Deya Beatriz Esteves Núñez de Márquez y Américo Márquez Cubillán desistieron de la demanda de amparo que intentaron. Al respecto, esta Sala estima que, como no se cumplió con la obligación de subsanar las omisiones señaladas, dentro de las cuales estaba la consignación del poder que les hubiere conferido la demandante, lo cual es un requisito indispensable para que proceda la homologación del desistimiento, por una parte, se niega dicha homologación y, por la otra, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la demanda de amparo que ejerció la SOCIEDAD VENEZOLANA DE LA CRUZ ROJA SECCIONAL DEL ESTADO MIRANDA por incumplimiento de la subsanación que se ordenó.
Dispositiva
Por las razones que preceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación del desistimiento que se pretendió formular y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que ejerció la SOCIEDAD VENEZOLANA DE LA CRUZ ROJA SECCIONAL DEL ESTADO MIRANDA contra las decisiones que dictaron, el 1° de agosto de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y, el 6 de agosto de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadsubsanciónpoderCruz RojaEstado Miranda