Sentencia N° 905 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 905, Exp. 01-1231, 15/05/2002
Expediente01-1231
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Dumar Aljure Rojas Medina, quien alegaba la violación de su libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure había declarado inadmisible la acción, argumentando que el accionante debió recurrir a la apelación prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el recurso de amparo no puede ser utilizado como medio para dilucidar controversias sobre la legalidad de las actuaciones de los poderes públicos.

Extracto de la motiva

Visto lo antes expuesto, esta Sala Constitucional pasa a pronunciarse acerca de la presente apelación y, al respecto, observa: Con respecto a lo alegado por el accionante referente a que la Corte de Apelaciones confundió su solicitud con un amparo constitucional siendo que se trataba de un hábeas corpus, resulta imperioso para este máximo Tribunal resaltar el criterio esgrimido por esta Sala en sentencia número 113 del 17 de marzo de 2000, caso: Juan Francisco Rivas, en la cual se expone lo siguiente: “... debe señalarse, que ambas figuras -amparo contra decisiones judiciales y hábeas corpus- se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por una sentencia, resolución o acto emanado de un Tribunal, actuando fuera de su competencia -entiéndase con abuso o extralimitación de poder- lesionando con su actuación derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias”. En el presente caso, se observa que el acto al cual se le atribuye la presunta lesión a los derechos y garantías del accionante, emana de una sentencia dictada por el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 5 de abril de 2001, el cual, a su criterio, se extralimitó en sus funciones, al privarlo “ilegítimamente” de su libertad, vulnerándole con ello el derecho constitucional consagrado en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo ello así, no cabe duda que el amparo solicitado se configura en el supuesto contemplado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referido a los amparos contra sentencia, y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 21 de junio de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el defensor privado del ciudadano DUMAR ALJURE ROJAS MEDINA.

Palabras clave

amparo constitucionallibertadinadmisionCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionaleshabeas corpus

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