Sentencia N° 904 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0904, Exp. 26-0253, 23/09/2026
Expediente26-0253
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaAgraria
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico. La solicitud fue presentada por el abogado Hugo Daniel Mota Contreras, quien impugnó la decisión que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer la revisión, basándose en el artículo 336 de la Constitución y el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala determinar previamente su competencia para conocer la presente solicitud de revisión, y al respecto observa que conforme a lo establecido en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de: “[r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, abarca tanto los fallos dictados por los Tribunales de la República, como los dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales (artículo 25, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo que establece el artículo 335 eiusdem, y que esa potestad sea ejercida de forma limitada y restringida, en aras de evitar un arbitrario quebrantamiento de la cosa juzgada.
Dispositiva
Finalmente, se instruye a la Secretaría de esta Sala para que notifique el contenido de la presente decisión en forma telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de garantizar el cumplimiento de la orden aquí impartida, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 122 eiusdem. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.