Sentencia N° 904 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0904, Exp. 24-0072, 20/11/2024
Expediente24-0072
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la agencia de aduanas BRESAN ADUANAS, C.A. contra la sentencia 070/2023 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. La sentencia impugnada confirmaba una multa impuesta por el SENIAT por incumplimiento en la declaración anticipada de información para el ingreso de mercancías al país. La Sala determinó que no se vulneraron derechos constitucionales y que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, dada la particular naturaleza de las sanciones pecuniarias de este tipo (declaraciones aduaneras extemporáneas), supone un tratamiento sumario e inmediato, es decir, una vez advertido el tipo sancionatorio descrito en la norma, se verifica el nacimiento de la sanción administrativa (imposición de multas), sin que con el aludido actuar se vea afectado el derecho a la defensa y al debido proceso de los administrados, en el entendido de que tal supuesto constituye una excepción del derecho administrativo y tributario sancionador, y que por otra parte, tampoco podría aplicarse las disposiciones de otras normativas por la especialidad de la materia aduanera. Cabe resaltar, además, que si bien los particulares no participan en la formación del acto administrativo por ser la sanción de tipo inmediata e impuesta en ejecución directa de la Ley que la prevé -Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2014-, pueden ejercer los medios recursivos permitidos en la Ley, ya sea mediante un procedimiento administrativo impugnatorio de segundo grado (recurso jerárquico) o a través del ejercicio del mecanismo jurisdiccional (recurso contencioso tributario), y así hacer valer sus alegatos y pruebas ejerciendo a plenitud su derecho a la defensa. Por otra parte, en la Resolución decisoria del jerárquico evaluó que ‘la recurrente pretende desvirtuar la sanción impuesta (…) afirmando que tenía derecho a que el alegato expuesto en su escrito de fecha 19 de febrero de 2015, fuese considerado y declarado procedente o improcedente (…) sin embargo, el Auxiliar de la Administración Aduanera no avisó con suficiente antelación a la Aduana Actuante de los errores surgidos. De allí, a juicio de este Órgano Jurisdiccional no se constata las violaciones a los derechos a la defensa, debido proceso, derecho a ser oído y presunción de inocencia consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente, se desestiman tales violaciones. Así se declara.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los abogados Yrene López Noriega y Julio Carrazana Gallo, apoderados judiciales de la agencia de aduanas BRESAN ADUANAS, C.A., de la sentencia número 070/2023, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de agosto de 2023.
Palabras clave
revisión constitucionalSENIATmultaderecho a la defensadeclaración anticipada de información