Sentencia N° 904 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0904, Exp. 21-0707, 03/11/2022
Expediente21-0707
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por Jesús David Macías Hernández, curador de la sucesión de José Trinidad Rojas Contreras, se declaró competente para conocer del caso. Se suspendieron los efectos de documentos presuntamente autenticados que afectaban la masa sucesoral, así como la medida cautelar de secuestro dictada en un juicio reivindicatorio. La decisión busca proteger los derechos patrimoniales de la sucesión en cuestión.
Extracto de la motiva
Que como “...CURADOR de la SUCESIÓN JOSÉ ROJAS CONTRERAS es [su] deber por imperativo legal velar por la integridad del patrimonio del de cujus, administrarlo y cuidarlo como buen padre de familia, labor que [ha] cumplido a cabalidad hasta la fecha, efectuando todos los actos administrativos y procesales, en primer lugar ante el Tribunal Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y luego ante esta Honorable SALA CONSTITUCIONAL…” (Corchetes de la Sala; negrillas y mayúsculas del texto citado). Señaló además que “…quien conoce de la Herencia Yacente es el competente para conocer todos los actos relacionados a la masa sucesoral bajo protección, es por ello que es esta SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA quien, en el marco del presente avocamiento debe conocer la presente TACHA INCIDENTAL teniendo esta Sala la facultad de comisionar a un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que se pronuncie sobre la veracidad del documento que se intenta hacer valer como legítimo para dar lugar a un asiento registral traslativo de propiedad del inmueble cuya cadena de titularidad no puede ser verificada después del mismo, pues la sociedad mercantil REPRESENTACIONES WILMA MARTÍNEZ, C.A. que suscribe ese acto de compraventa como compradora, se encuentra utilizando un documento FALSO presuntamente notariado y erróneamente registrado para hacerse pasar como propietaria del inmueble denominado EDIFICIO SAINT ANTHONY y darlo en venta pura y simple a los ciudadanos ANTHONY NEWMAN CHAVVA RABBATH (…) y RODRÍGUEZ ÁLVAREZ ALEXANDER (…)…” (Negrillas, mayúsculas y subrayado del texto citado). Luego de detallar las razones que a su criterio hacen procedente la tacha, concluye “…que el documento notariado por sus características fue ´insertado´ recientemente en el Tomo 188 de la Notaría Pública Trigésimo Novena de Caracas, utilizando una fecha anterior y conveniente de larga data, falsificando las firmas, sellos y demás elementos de seguridad que fueron utilizados en esa Notaría Pública en años y épocas anteriores, para darle apariencia de autenticidad y de documento público a una falsificación que posteriormente fue insertada e inscrita en el Registro Público con lo cual le dieron presunción de legalidad a la cadena de titularidad del inmueble…”. Que “…el documento que se TACH[Ó] INCIDENTALMENTE (…) como falso, ha sido presentado (…) ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 20 de diciembre del año 2021, es decir, casi 15 años después de haber sido autenticado, y fue inscrito e insertado bajo el número 2021.808, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 241.13.16.1.22004 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021…” (Corchetes de la Sala; negrillas, mayúsculas y subrayado del texto citado). Que “…esa inserción se encuentra viciada en consecuencia de nulidad pues hubo una falla en la verificación en la Notaría del documento que se estaba inscribiendo, como garantía de que gozara de todas las prerrogativas legales para su autenticación, es decir, hubo una falla en la comprobación de su veracidad de manera correcta en la Notaría Pública, o la propia Notaría falló en suministrar la información correcta al Registro, en todo caso, la nulidad del asiento registral es consecuencia directa de la TACHA del documento notariado que se plantea…” (Negrillas y mayúsculas del texto citado).
Dispositiva
1.- Se SUSPENDE el juicio que por acción reivindicatoria intentó la Sociedad Mercantil MIRAMAR 60, C.A., contra los ciudadanos Carlos Ortega, Iván Martínez y Sergio Martínez. 2.- Se SUSPENDEN los efectos jurídicos del documento presuntamente autenticado el 28 de diciembre de 2006. 3.- Se SUSPENDEN los efectos jurídicos del documento presuntamente autenticado el 1° de diciembre de 2006. 4.- Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble denominado “Edificio Monterrey”. 5.- Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble denominado Edificio “Saint Anthony”. 6.- Se ORDENA notificar a las partes involucradas y autoridades pertinentes.