Sentencia N° 904 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 904, Exp. 16-0853, 09/11/2017
Expediente16-0853
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Martha Carolina Andrade, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en relación a una decisión del Tribunal Superior que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el Tribunal Superior había actuado incorrectamente al no verificar el cumplimiento de un procedimiento administrativo previo, lo que llevó a la indefensión de la parte demandante. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando las sentencias impugnadas y reponiendo la causa al estado en que se encontraba antes de la decisión que suspendió el procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al conocer del recurso de apelación ejercido contra la referida decisión, por los ciudadanos Omar Nuñez y Martha Carolina Andrade –parte demandada-, erró al afirmar que el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, actuó conforme a derecho, pues, de las actas procesales y del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto por los referidos ciudadanos, se evidenciaba claramente que las partes no tramitaron ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento previo a la presentación de la demanda, tal como lo estipula el aparte único del artículo 4 del Decreto n.° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668, del 6 de mayo de 2011, que señala lo siguiente: Artículo 4. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso (Resaltado de esta Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta. 2.- ADMITE la acción de amparo interpuesta. 3.- DE MERO DERECHO la resolución de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Martha Carolina Andrade, asistida por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2016, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná. 4.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta, y en consecuencia, SE ANULA la sentencia dictada el 13 de marzo de 2014, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, así como también se ANULA la dictada el 22 de febrero de 2016, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la citada Circunscripción Judicial. 5.- Se REPONE la causa al estado en que se encontraba al momento de la decisión dictada el 20 de octubre de 2011, fecha en que el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, suspendió el procedimiento, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto n.° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668, del 6 de mayo de 2011, tal como lo impone el único aparte del artículo 4 eiusdem.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesodesalojotutela judicialincongruenciaabuso de poderCódigo de Procedimiento CivilConstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca