Sentencia N° 904 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 904, Exp. 15-1003, 25/10/2016
Expediente15-1003
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por CERVECERÍA POLAR C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La acción fue presentada debido a la inadmisibilidad del recurso de apelación que la empresa había interpuesto. La Sala concluye que la parte accionante no realizó ninguna actuación de impulso procesal durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, la parte accionante, desde la interposición de la presente acción de amparo constitucional, no realizó ninguna otra actuación de impulso procesal. Sobre este punto la Sala, mediante decisión número 982 del 6 de junio de 2001, señaló: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso...”. En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Salaverría Lander, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2015 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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