Sentencia N° 904 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 904, Exp. 15-0642, 20/07/2015
Expediente15-0642
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 378 dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado José Manuel Cristóbal Daniel en representación de JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ BOGARI. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y a la inviolabilidad del hogar, así como en la defensa de la inocencia del demandado. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había lugar para la revisión, ya que la decisión de la Sala de Casación Penal no contradecía normas constitucionales ni criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Necesario es resaltar, que en el recurso de casación en análisis se demuestra es la inconformidad de la defensa con respecto a la penalidad, incluso con los hechos demostrados, pero no denuncia esa situación en concreto, sino que pretende incluirlo en el vicio de inmotivación. Señalando los recurrentes en el escrito que se analiza, el contenido que debió tener la sentencia de la corte de apelaciones para que éstos estuviesen conformes con el mismo, afirmando que la motivación que se hace es insuficiente. En este mismo orden de ideas, en lo referente a la vulneración del artículo 49 (numeral 8) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la supuesta inmotivación, no corresponde tal fundamento legal con el vicio denunciado, ya que dicha norma implica el derecho subjetivo de cualquier persona a impetrar ser resarcida por actuaciones judiciales. Debiendo esta Sala advertir que se ha venido convirtiendo en praxis, la utilización cada vez más insistente de las partes o sus representantes, del recurso de casación como si el mismo fuera la manera de hacer del conocimiento en una tercera instancia (inexistente), de la inconformidad del fallo adverso de primera instancia, lo cual vulnera la finalidad del recurso en cuestión. De igual manera, esta Sala ratifica que la casación es el instrumento procesal para conocer lo relativo a los vicios de juicio y de actividad (error in iudicando y error in procedendo); debiendo cumplir el mismo con una precisa técnica recursiva. Por ello, consideradas las situaciones advertidas, se afirma que no se está ante una de las razones para elevar el conocimiento del caso a casación, por lo que la Sala DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la única denuncia realizada en el recurso de casación, según lo dispuesto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado José Manuel Cristóbal Daniel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.003, en su carácter de defensor privado, (según consta en autos) del ciudadano JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ BOGARI, titular de la cédula de identidad N° 3.725.848, de la decisión N° 378 dictada el 2 de diciembre de 2014, por la Sala de Casación Penal, mediante la cual se declaró inadmisible por manifiestamente infundado el recurso de casación que interpusiera el referido abogado, contra la sentencia condenatoria dictada el 6 de enero de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de 20 años de prisión por la comisión del delito de tráfico de drogas como cooperador inmediato.

Palabras clave

casacióninmotivaciónderechospenalpruebasconstituciónjurisprudencia

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