Sentencia N° 904 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 904, Exp. 14-0602, 25/07/2014
Expediente14-0602
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por tres ciudadanas contra una decisión del Juzgado Superior Civil, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que existía un recurso de apelación disponible, lo que hacía improcedente el amparo. La decisión del a quo fue confirmada, y se declaró sin lugar la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se observa que la decisión adoptada por la ciudadana Juez a quien las quejosas señalan como agraviante de sus derechos a la defensa y al debido proceso, fue diferida para ser continuada el día 20 de Mayo de 2014, lo cual indica que aún no ha sido decidido al fondo tal proceso y, por ende, no se ha pronunciado sentencia definitiva; de donde se sigue que, una vez producido el fallo que ponga fin al juicio, podrán las partes ejercer recurso de apelación que comprenda no solo la cuestión de mérito decidida, sino también aquellas interlocutorias que le causan gravamen y que no fuere reparado por la definitiva. Por manera que puede afirmarse categóricamente que la decisión adoptada por el Tribunal señalado como agraviante por las quejosas puede ser revisada por el Tribunal de Alzada, por vía de apelación y que para ello debe esperarse a que sea pronunciada la sentencia que ponga fin al juicio; todo lo cual entraña que apelada como sea la definitiva que haya de recaer en el proceso en el cual se adoptó la decisión recurrida en amparo, el recurso de apelación ejercido contra la definitiva abarcará la decisión contra la cual se ha interpuesto indebidamente el presente recurso de amparo constitucional.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2014, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró INADMISIBLE el amparo interpuesto por las ciudadanas FANNY JOSEFINA GONZÁLEZ PÉREZ, ANGÉLICA MARÍA GONZÁLEZ PÉREZ y MARÍA TERESA GONZÁLEZ PÉREZ, contra el acta dictada el 23 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

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