Sentencia N° 904 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 904, Exp. 09-1421, 27/06/2012
Expediente09-1421
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2012, declaró sin lugar la revisión solicitada por Raval Publicidad y Asociados C.A. respecto a una sentencia del Juzgado Superior Tercero que había declarado parcialmente con lugar una apelación interpuesta por Elsa Yosaira Durán de Urdaneta. La apelación se refería a la instalación de una valla publicitaria que afectaba la vista de la niña propietaria del inmueble colindante. La Sala consideró que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de las normas y que la decisión del Juzgado Superior no contradecía principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Que, en efecto, la garantía del derecho a la defensa viene dada en el marco de un procedimiento administrativo. A propósito de ello citó jurisprudencia de esta Sala Constitucional. Sostuvo que el Juez Superior, autor del fallo cuya revisión se solicita, no desconocía la existencia y necesidad de un procedimiento administrativo para impugnar un acto administrativo, '…pues la sentencia No. 1970 que cita, dictada el 5 de diciembre de 2007 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se refiere a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en el que se discute la legalidad de la decisión dictada por el Ministro de Infraestructura, en el marco del recurso jerárquico interpuesto por la parte recurrente, contenida en la Resolución N° DM/DI-2005 012, sin fecha, a través de la cual se declaró sin lugar el referido recurso y se confirmó el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 46 de fecha 14 de junio de 2005, emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que a su vez declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo identificado con el N° 39 de fecha 18 de abril de 2005 y confirma en todas y cada una de sus partes el referido acto que ordenó a la empresa mercantil recurrente, ‘desmontar la estructura de la valla publicitaria de su propiedad ubicada en la Ribera Norte del Río Guaire, en la Autopista del Este, Tramo El Rosal, Distribuidor El Ciempiés, sentido (O-E) (…)’. Debiéndose resaltar que la Sala Político Administrativa atribuye pleno valor a la decisión dictada por el ente administrativo, luego que el recurrente ejerció su derecho a impugnar dicha decisión a través del procedimiento administrativo en todas sus instancias. Lo que no ocurre en el presente caso, pues el Juez Superior cuestiona la decisión de la Municipalidad, viola su autonomía y desconoce la eficacia y validez del acto administrativo al ordenar reducir las medidas de la valla instalada, medidas éstas que fueron aplicadas por mi poderdante en cumplimiento a la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y al proyecto presentado a tal efecto. Agregó que el Juez incurrió '…en ERROR GROTESCO DE INTERPRETACION al desconocer la eficacia de los actos administrativos emanados de la autoridad Municipal, sin que medie el procedimiento administrativo correspondiente ni se haya dictado al efecto una decisión, por un Juez competente, que impugne el acto administrativo, actuación ilegítima y antijurídica que debe considerarse inexistente, a tenor de lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 17 de noviembre de 2008, solicitada por RAVAL PUBLICIDAD y ASOCIADOS C.A.

Palabras clave

derecho administrativoprocedimiento administrativoactos administrativosderecho a la defensajurisprudenciaconstitucionalidadpublicidad comercial

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