Sentencia N° 904 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 904, Exp. 09-0371, 06/07/2009
Expediente09-0371
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Raudsepp Lozada en representación de José Vicente Faría González, contra la decisión del Juzgado Décimo Tercero de Control que declaró sin lugar la nulidad de la acusación presentada. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que la falta de firma del Fiscal Auxiliar no afectaba la validez de la acusación, ya que el Fiscal Principal había firmado el documento. La Sala también destacó que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar la valoración de pruebas ya decididas por el juez de la causa.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario hacer alusión al hecho de que la parte actora ejerció recurso de apelación de manera tempestiva el 17 de marzo de 2009, contra la decisión dictada, el 11 de ese mes y año, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el Superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designé ponente, lo cual en el caso de autos ocurrió el 2 de abril de 2009, por lo que visto que, la parte actora consignó el escrito de fundamentos de la apelación el 5 de mayo de 2009, es decir, de manera extemporánea, esta Sala pasa a revisar la decisión sin enfoque de denuncia alguna. Como vemos la acción de amparo constitucional que nos ocupa como alzada, fue propuesta el 25 de abril de 2008, contra el Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público y la acusación presentada, y contra la decisión dictada, el 7 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación presentada contra el hoy accionante en el juicio penal que se le sigue al ciudadano José Vicente Faría González. Esta Sala conoció en una primera oportunidad del amparo de autos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 9 de junio de 2008, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que inadmitió la acción introducida; es así como en esa oportunidad esta Sala Constitucional mediante sentencia n° 29 del 30 de enero de 2009, declaró parcialmente con lugar la apelación que interpuso el hoy accionante y, repuso la causa al estado de que la primera instancia constitucional se pronunciara nuevamente sobre la admisibilidad de la acción intentada contra la decisión del 7 de mayo de 2008, que dictó, el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada el 11 de marzo de 2009, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Raudsepp Lozada, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano José Vicente Faría González, contra la decisión dictada, el 7 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Tercero de de Control ese mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación presentada contra el hoy accionante. Así se declara.
Palabras clave
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