Sentencia N° 904 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 904, Exp. 08-0391, 30/05/2008
Expediente08-0391
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el abogado Juan Carlos Gutiérrez Ceballos en defensa de AMETH YALCIN. La solicitud se fundamentó en la falta de notificación consular al momento de la detención del ciudadano, lo que se consideró una violación de sus derechos. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la solicitud no cumplía con los requisitos de admisibilidad y que el asunto debía ser resuelto a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que su facultad interpretativa a través de este medio implica dar solución a aquellas dudas que se planteen respecto del alcance y contenido de una norma que integre el llamado bloque de la constitucionalidad, siempre que se encuentren dadas las siguientes condiciones básicas: a) que respecto de dicha duda no se encuentre predeterminado un cauce procesal adecuado; y b) que la misma resulte de un marcado problematismo, bien sea para la buena marcha de las instituciones, para el ejercicio de los derechos fundamentales o para el mantenimiento del orden público y la paz social. A ello se refirió la sentencia número 1.347 del 9 de noviembre de 2000 (caso: Ricardo Combellas), cuando se afirmó lo siguiente: “6.- Como consecuencia de lo expresado, a través del recurso de interpretación esta Sala precisará el núcleo de los preceptos, valores o principios constitucionales, en atención a dudas razonables respecto a su sentido y alcance, originadas en una presunta antinomia u oscuridad en los términos cuya inteligencia sea pertinente aclarar por este órgano a fin de satisfacer la necesidad de seguridad jurídica -sin que queden excluidos de por sí otros sentidos o alcances que la cultura política y jurídica o la ética pública desarrollen-. Su fin, pues, es esclarecedor y completivo y, en este estricto sentido, judicialmente creador; en ningún caso legislativo. Consiste primordialmente en una mera declaración, con efectos vinculantes sobre el núcleo mínimo de la norma estudiada o sobre su ‘intención’ (comprensión) o extensión, es decir, sobre los rasgos o propiedades que se predican de los términos que forman el precepto y del conjunto de objetos o de dimensiones de la realidad abarcadas por él, cuando resulten dudosos u obscuros, respetando, a la vez, la concentración o generalidad de las normas constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de interpretación constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, con el carácter de defensor del ciudadano AMETH YALCIN, antes identificado, para determinar el alcance del aparte único del artículo 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacion constitucionalnotificacion consularderechos humanosdetencionlibertad personalconstitucionproceso penal

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