Sentencia N° 904 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 904, Exp. 06-1624, 14/05/2007
Expediente06-1624
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social y la Sala Político Administrativa, en relación con una acción mero declarativa interpuesta por 'LA QUINTA URBINA BIENES RAICES, C.A.' contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala Político Administrativa había declarado su incompetencia y remitido el expediente a la Sala Constitucional para que resolviera el conflicto de competencia. La Sala Constitucional determinó que la Sala Político Administrativa era la competente para conocer y decidir el recurso de abstención o carencia propuesto por los apoderados judiciales de la empresa demandante.
Extracto de la motiva
En la presente causa se conoce un conflicto por negación de competencia, que planteó la Sala Político Administrativa, a la cual fue remitido el expediente por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social en relación con el juicio que por “acción mero declarativa” incoaron, el 5 de diciembre de 1996, los apoderados judiciales de “LA QUINTA URBINA BIENES RAICES, C.A.”, contra la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente). Previamente esta Sala considera necesario señalar que en el transcurso de la presente causa ocurrieron una serie de irregularidades procesales que ocasionaron una tardanza injustificada que ameritan las siguientes consideraciones, a saber: La presente causa, como se expuso supra, fue incoada como una acción mero declarativa ante un Juzgado Superior Agrario, con competencia contencioso administrativo especial Agraria, el cual se declaró incompetente para conocer de la misma al señalar que “esta demanda es una Acción Petitoria contemplada en el literal B del artículo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, por lo que la competencia está atribuida por Ley a los Tribunales de Primera Instancia Agraria”. Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de abril de 2003, igualmente se declaró incompetente para conocer del referido juicio sosteniendo que “la acción deducida por el peticionante en el presente juicio, encuadran en la llamada ACCIÓN EN CARENCIA y no en la Acción Mero declarativa o declarativa de mera certeza”, por lo que declinó la competencia para conocer y decidir el presente juicio en la Sala Político Administrativa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es COMPETENCIA de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, conocer y decidir el recurso de abstención o carencia propuesto por los apoderados judiciales de “LA QUINTA URBINA BIENES RAICES, C.A.”, contra la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa. Remítase copia de la presente decisión a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción mero declarativaexpropiacióntutela judicial efectivaSala Político AdministrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaderecho de propiedad