Sentencia N° 904 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 904, Exp. 06-0395, 05/05/2006
Expediente06-0395
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónNo Acepta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un expediente por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, relacionado con la solicitud de derecho de petición. La Sala determinó que la remisión no era aceptable y ordenó la ejecución de la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2004, que condenó a los ciudadanos Efraín de Jesús Pineda Marcano y Griselda Alvarado. Además, se ordenó la remisión de copias certificadas del fallo a la Inspectoría General de Tribunales y a la Coordinación de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública Penal por el uso de vocabulario inadecuado por parte de las defensoras públicas.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actuaciones en el presente caso, la Sala debe previamente señalar lo siguiente: La presente causa fue remitida a esta Sala por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, extensión Barcelona, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que: “…en razón de salvaguardar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y a proceder a tramitar el derecho a petición contenidos en los artículos 26, 51 (sic) de nuestra Carta Magna Bolivariana”. En ese sentido se observa que esta Sala Constitucional dictó decisión el 29 de julio de 2005 en la causa número 05-0352, en la que declaró con lugar la apelación interpuesta por las abogadas Amalia López Luces y Juana María Padrino Maigua, Defensoras Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Anzoátegui, revocó la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que declaró sin lugar al acción de amparo y declaró inadmisible dicha acción de conformidad con lo establecido en el 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que: “….en el presente expediente se evidencia que en la audiencia constitucional los accionantes admitieron tener conocimiento de la decisión dictada por el presunto agraviante que negó la expedición de las copias certificadas solicitadas (…). Por tanto, esta Sala concluye que en el presente caso, operó la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1) NO ACEPTA la remisión de la causa realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, extensión Barcelona, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2) ORDENA la devolución de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, extensión Barcelona, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que proceda de manera inmediata a la ejecución de la sentencia publicada el 3 de noviembre de 2004 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, extensión Barcelona, del mismo Circuito Judicial Penal. 3) ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo, a la Inspectoría General de Tribunales a los fines disciplinarios pertinentes, contra el abogado José Delfín Carrillo García, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, extensión Barcelona, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 4) ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo así como del escrito que cursa a los folios (75 al 77) de la cuarta pieza de la presente causa, a la Coordinación de Vigilancia y Disciplina de la Defensa Pública Penal a los fines disciplinarios pertinentes, contra las abogadas Amalia López Luces y Juana María Padrino Maigua, Defensoras Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Anzoátegui, ante el vocabulario inadecuado y grosero de las nombradas defensoras. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente.
Palabras clave
derecho de peticiónamparo constitucionalsentencia condenatoriatutela judicial efectivavocabulario inadecuadoresponsabilidades disciplinariasejecución de sentencia