Sentencia N° 904 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 904, Exp. 03-2928, 20/05/2005
Expediente03-2928
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Salvador Ramírez Ramírez contra la decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la defensa y al debido proceso durante la audiencia preliminar del 1 de octubre de 2003, donde se le negó el diferimiento solicitado para preparar su defensa adecuadamente. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el accionante había ejercido previamente el recurso de apelación contra la decisión que negó el diferimiento de la audiencia. Se argumentó que existían vías procesales ordinarias para resolver el caso, lo que llevó a la confirmación de la decisión de inadmisibilidad. Finalmente, se declaró SIN LUGAR la apelación y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones. La sentencia resalta la importancia de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir a la acción de amparo, enfatizando que la decisión de apertura a juicio no es inapelable en su totalidad, permitiendo impugnaciones sobre aspectos que pueden causar perjuicio a las partes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto del presente recurso de apelación, fue ejercida contra la decisión dictada el 1 de octubre de 2003, luego de celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida contra el accionante. La Corte de Apelaciones estimó que dicha acción resultaba inadmisible toda vez que el accionante había interpuesto recurso de apelación previamente contra el referido fallo, por lo que la acción devenía inadmisible de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A este respecto, el accionante precisó que el objeto de la apelación fue el fallo del 29 de septiembre de 2003 que negó diferir la audiencia y la acción de amparo pretendía atacar la decisión que surgió producto de dicha audiencia preliminar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, contra la decisión dictada el 22 de octubre de 2003, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos establecidos en el presente fallo la decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra varias actuaciones del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoaudiencia preliminarinadmisibilidadrecurso de apelaciónnulidadCódigo Orgánico Procesal Penal

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