Sentencia N° 904 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 904, Exp. 01-1258, 15/05/2002
Expediente01-1258
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de mayo de 2002, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Primijuegos Representaciones S.R.L. contra la decisión del Juzgado Superior Civil de Barinas, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no hubo omisión en el pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta por la demandante, y que las decisiones impugnadas habían analizado adecuadamente la situación jurídica planteada. Se argumentó que el amparo constitucional no es un recurso para revisar decisiones de fondo ya resueltas en instancias anteriores, y que la acción de amparo interpuesta por Primijuegos no era procedente, ya que los hechos alegados ya habían sido decididos en el juicio principal. La Sala reafirmó que el amparo tiene como objetivo garantizar derechos fundamentales, pero no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar fallos definitivos. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, manteniendo la validez de las sentencias anteriores que habían declarado con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento y sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Primijuegos.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional es un mecanismo destinado a garantizar el goce de los derechos fundamentales mediante la protección de los mismos. Por tanto, su objeto no es más que la restitución de la situación jurídica alegada como infringida por el accionante. Este efecto restablecedor no conlleva, en modo alguno, a la reapertura de la controversia en la cual presuntamente fueron vulnerados los derechos constitucionales denunciados, habida cuenta que mediante el amparo constitucional no se pueden plantear los mismos hechos ya debatidos en sede ordinaria, toda vez que, tal como lo ha expresado la Sala en reiterados fallos, dicho mecanismo no constituye una tercera instancia bajo el pretexto del menoscabo de derechos fundamentales, alegando la urgencia y brevedad propia de este medio.

Dispositiva

SIN LUGAR la apelación interpuesta por PRIMIJUEGOS REPRESENTACIONES S.R.L., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 30 de mayo de 2001. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del 30 de mayo de 2001, la cual declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Primijuegos Representaciones S.R.L., contra las sentencias dictadas por los Juzgados Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial el 1 de febrero y 28 de marzo de 2001, respectivamente.

Palabras clave

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