Sentencia N° 903 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0903, Exp. 24-0060, 20/11/2024
Expediente24-0060
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSe declara competente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Stella Ana Di Nicola Di Frisco contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. La acción se basa en la omisión de pronunciamiento sobre la publicación y notificación de una sentencia relacionada con una audiencia realizada en febrero de 2023. La Sala determina que es competente para conocer de la acción, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena a la Corte de Apelaciones que informe sobre la publicación de la sentencia en un plazo determinado, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento. Finalmente, se insta a la Secretaría de la Sala a priorizar la notificación a través de sistemas de comunicación electrónicos, y se ordena la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo señalado en la sentencia n.º 01 de esta Sala, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, y el artículo 4 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Penal, extensión Valle de la Pascua, el 27 de junio de 2022, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, en caso de ser afirmativo remita a esta Sala copia certificada de la misma. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la parte final del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela a las personas funcionarias o funcionarios que no acaten sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. La notificación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en este sentido, se insta a la Secretaría de la Sala a que priorice la notificación a través de sistemas de comunicación electrónicos.

Dispositiva

Se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetencianotificaciónsancionesLey OrgánicaTribunal Supremo

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