Sentencia N° 903 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0903, Exp. 18-0171, 14/12/2018
Expediente18-0171
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 641, revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Camila Gómez Medina, Noslen Mariam Serrano Fernández y Neptalí García de Abreu, modificándola por una medida cautelar sustitutiva. Se ordenó la presentación periódica de los imputados ante la Oficina de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Además, se solicitó la notificación al Coordinador del Circuito Judicial Penal de Delitos de Violencia contra la Mujer para que envíe todas las causas originales penales relacionadas con el ciudadano Adrián Antonio Requena Dugum.
Extracto de la motiva
Esta Sala, a los fines de formarse un criterio integral de la situación jurídica en que se encuentran los ciudadanos Adrián Antonio Requena Dugum, Camila Gómez Medina, Noslen Mariam Serrano Fernández y Neptalí García de Abreu, y dado que la presente causa penal tiene relación con otros procesos penales, que incide en la resolución de lo solicitado por las partes, estima procedente ordenar a la Secretaría de esta Máxima Instancia Constitucional que notifique al Coordinador del Circuito Judicial Penal de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que recabe y envíe a esta Sala, todas las causas originales penales, con sus respectivos cuadernos de incidencias, seguidas en contra del ciudadano Adrián Antonio Requena Dugum, titular de la cédula de identidad N° 12.670.657. Se le advierte al referido Coordinador que deberá cumplir lo aquí requerido dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación, so pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría que realice la notificación ordenada por vía telefónica, conforme con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.