Sentencia N° 903 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 903, Exp. 17-0396, 09/11/2017
Expediente17-0396
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónAdmite el recurso de nulidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación Civil Cámara de Comercio y Turismo Colonia Tovar contra una ordenanza municipal sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua. La parte recurrente argumentó que la ordenanza violaba principios constitucionales al no permitir la participación ciudadana en su elaboración y al establecer tributos de manera inconsulta y retroactiva.
La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, decidió admitirlo, ordenando notificaciones a las partes involucradas y citando a funcionarios del municipio para que comparezcan ante el Tribunal. Sin embargo, la Sala negó la medida cautelar solicitada de suspensión de efectos de la ordenanza, argumentando que la protección cautelar no puede ser considerada de la misma manera que en actos individuales, y que la complejidad del asunto requiere un análisis más profundo en la sentencia de fondo.
Extracto de la motiva
Es jurisprudencia reiterada de esta Sala que la suspensión de los efectos de las normas constituye una respuesta excepcional del juez frente a violaciones al Derecho que no encuentran otra forma idónea de ser atendidas. Al efecto ha declarado que, por el contrario, en virtud de su presunción de constitucionalidad y legalidad, y debido a su carácter erga omnes, las normas en principio deben mantener su aplicabilidad hasta que el tribunal competente, luego de un serio y detenido análisis, determine su invalidez. Por ello, estima la Sala, igual que ha declarado en demandas similares al presente y sobre el mismo asunto (ver, al respecto, fallo N° 1417/2006), que no es posible acordar la medida de suspensión solicitada. No debe perderse de vista en ningún momento que la protección cautelar no puede ser considerada en los juicios de nulidad contra normas de la misma manera en que se haría frente a actos individuales. Las consecuencias en uno u otro caso son absolutamente distintas. Ello no implica negar el poder cautelar respecto de las normas, pero sí la necesidad de ser en extremo prudente. En el caso de las normas tiene especial preponderancia el equilibrio de los intereses, lo que exige al juez no hacer pronunciamientos que, por generales, pueden causar trastornos que luego serán difíciles de remediar. Por lo expuesto, esta Sala niega la medida solicitada, por cuanto la Sala, estima que la demanda requiere un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por los abogados José Antonio Baez Figueroa y Andrés Eloy Carneiro Muziotti, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Cámara de Comercio y Turismo Colonia Tovar, contra la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de índole Similar y su Clasificador de Actividades Económicas “sancionada por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA en fecha 22/12/2016, siendo promulgada por el Ciudadano ALCALDE del MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA en fecha 29/12/2016 y sin conocimiento a la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Tovar del estado Aragua”. 2.- ADMITE el referido recurso de nulidad. 3.- ORDENA notificar a la parte recurrente y citar, mediante oficio, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Tovar del estado Aragua, al Síndico Procurador Municipal del referido ente político territorial, así como notificar al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso y del presente auto de admisión. 4.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado -a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 5.- NIEGA la medida cautelar solicitada. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.