Sentencia N° 903 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 903, Exp. 16-0146, 25/10/2016
Expediente16-0146
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2016, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Antonio Soler Soler, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Centro Materno Infantil Policlínica La Concepción, C.A. La revisión se solicitó respecto a la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los ciudadanos Blanca Isabel Figueroa Romero y José Bravo Barrueco. La Sala consideró que no se vulneraron derechos constitucionales y que el fallo impugnado se ajustó a la normativa vigente, confirmando la validez del contrato de compraventa de acciones.
Extracto de la motiva
Por tanto, esta Sala declara que no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de cumplimiento de contrato (cesión) incoado por los ciudadanos Blanca Isabel Figueroa Romero y José Bravo Barrueco contra el hoy solicitante. Así se decide. DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Antonio Soler Soler, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil “CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLÍNICA LA CONCEPCIÓN, C.A.”, asistido por el abogado Rohger Elí Gutiérrez Rodríguez, de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Antonio Soler Soler, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil “CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLÍNICA LA CONCEPCIÓN, C.A.”, asistido por el abogado Rohger Elí Gutiérrez Rodríguez, de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.