Sentencia N° 903 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 903, Exp. 14-0590, 25/07/2014
Expediente14-0590
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónCOMPETENTE a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la causa, a donde se ordena remitir el expediente.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de interpretación del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El juzgado de origen se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el recurso debía ser conocido por la Sala de Casación Penal, dado que se trataba de una norma de rango legal. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala correspondiente.

Extracto de la motiva

La interpretación se planteó en los siguientes términos: Que “…solici(tan) mediante el presente escrito de interpretación, el pronunciamiento de esta digna Sala de Justicia a los fines de que determine, si efectivamente constituye ‘ILEGALIDAD’ como lo es el criterio de (esa) defensa, ‘LA NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE A LOS EFECTOS DE LA REMISIÓN DE LA SUSODICHA APELACION (sic) , A LA CORTE DE APELACIONES’, muy especialmente en el presente caso en el cual la misma ‘NO HA INTERPUESTO QUERELLA, NI ACUSACION (sic) PERSONAL PROPIA’, lo cual según (esa) defensa, en caso de haberlo hecho, justificaría dicha actuación de (esa) Sala (sic)…”. Que “…Sin embargo ‘NO EXISTIENDO QUERELLA ALGUNA’ considera la presente actuación como una infracción; por ‘FALSA APLICACIÓN DEL CONTENIDO DEL ARTICULO (sic) 110 DEL (sic) LA LEY ORGANICA (sic) SOBRE EL DERECHHO DE LA MUJER (sic) A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA’…”. Que “…Es entonces por todo lo antes dicho y en advocación a lo preceptuado en el artículo 266, numeral 6, de la Constitución Nacional, que solici(tan) de esta digna Sala de Justicia, sea efectuada la interpretación del up (sic) supra mencionado artículo 110 de la Ley Orgánica del (sic) Derecho de la Mujer (sic) a una Vida Libre de Violencia, con relación a los siguientes preceptos: a) Quien o quienes deben ser considerado como; ‘las otras partes que deben ser notificadas’, a los efectos del cómputo de lapsos para que dicha apelación sea enviada a la Corte de Apelaciones; b) y más específicamente ‘si debe ser considerada parte, o notificada la presunta víctima o denunciante’, a los fines de (ese) acto…” (mayúsculas y resaltados del escrito).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso de interpretación del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, interpuesto por el abogado José Rafael Mata Pérez, en su condición de defensor del ciudadano HERNÁN GUZMÁN MARTÍNEZ. TERCERO: COMPETENTE a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la causa, a donde se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

interpretacionderechosviolenciamujerescompetenciatribunales

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