Sentencia N° 903 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 903, Exp. 12-1221, 15/07/2013
Expediente12-1221
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Mayra Mireya Maestre Zapata, quien buscaba revocar medidas preventivas de inmovilización de cuentas bancarias de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco. La apelación fue declarada inadmisible por falta de documentación necesaria, específicamente copias de las decisiones cuestionadas. La Sala reafirmó que la falta de consignación de documentos esenciales impide la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En primer lugar debe esta Sala pronunciarse respecto a la tempestividad de la apelación efectuada por la parte accionante, para lo cual se aprecia que la juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, publicó el fallo el 24 de octubre de 2012 y siendo que el 26 de octubre de 2012, la parte accionante se dio por notificada y ejerció en esa misma fecha el recurso de apelación, es decir, que habían transcurrido dos (2) día hábiles, por lo que dicha apelación resulta tempestiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Establecido lo anterior, pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones: Plantea la parte accionante recurso de apelación contra la decisión dictada, el 24 de octubre de 2012, por el a quo constitucional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por considerar que “…la accionante no acompañó a su libelo copia aún simple de los fallos presuntamente lesivos, aunado al hecho que no se evidencia a los autos que conforman la presente acción, la negativa por parte de la Representación Fiscal (…), de expedir copias de las referidas decisiones…”. Así las cosas, atañe a esta Sala determinar si la decisión apelada está o no ajustada a derecho. En este sentido, de la lectura de las actas que integran el presente expediente, se observa que, ciertamente, la parte accionante interpone su pretensión de amparo constitucional contra las decisiones dictadas i) el 16 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que acordó medida preventiva de aseguramiento de bienes consistente en la inmovilización de las cuentas bancarias números 0175-0160-75000942240 y 0175-0160-750071352859, a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, del estado Amazonas, en la entidad financiera Banco Bicentenario, y ii) el 11 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que acordó medida preventiva de aseguramiento de bienes consistente en la inmovilización de la cuenta bancaria número 01740131961314015932, a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, del estado Amazonas, en la entidad financiera Banco Banplus.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MAYRA MIREYA MAESTRE ZAPATA, en su condición de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas; y, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión dictada, el 24 de octubre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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