Sentencia N° 903 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 903, Exp. 10-0289, 27/06/2012
Expediente10-0289
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández en representación del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua. La Sala argumenta que el recurso de interpretación no es el medio adecuado para resolver dudas sobre la aplicación de normas, ya que estas son claras y precisas en su contenido.
Se destaca que el recurrente busca un prejuzgamiento sobre la posibilidad de que empleados del sector público que ingresaron sin concurso público puedan integrar un sindicato, lo cual ya está regulado por las leyes pertinentes. La Sala aclara que el recurso de interpretación no debe ser utilizado para resolver cuestiones que deben ser tratadas en cada caso concreto a través de los mecanismos jurisdiccionales establecidos.
Finalmente, se enfatiza que la interpretación solicitada no deriva de una ambigüedad en las normas constitucionales, sino que busca determinar la aplicación de derechos ya establecidos, lo que no justifica la intervención de la Sala en este caso.
Extracto de la motiva
Que “…es posible determinar que a los fines de lograr la aplicabilidad del sistema de ingreso a la Administración Pública en un cargo de carrera contenido en el artículo 146 del Texto Fundamental, el constituyente circunscribió dicho ingreso mediante el concurso público, limitando el derecho de sindicalización en el sector público solo a los funcionarios que hayan ganado el concurso para ingresar en ese orden al cargo de carrera y sobre la base del procedimiento previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública”. Que “…ninguna disposición constitucional debe ser interpretada de forma aislada o con independencia al régimen jurídico estatutario y general, ya que la abstracción o el aislamiento de una disposición, puede alterar el equilibrio del sistema normativo, desdibujando su contenido y generando contradicciones con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico –vgr. Igualdad, seguridad jurídica, confianza legítima, entre otros.- y, en consecuencia, en la consecución del bien común general”. Que “[e]n el caso que [les] ocupa pudiera pensarse que cuando la carta fundamental establece en el artículo 95 que todos los trabajadores y trabajadores sin distinción alguna puede organizarse sindicalmente y el artículo 32 de la ley (sic) del Estatuto de la Función Publica (sic) dispone que es un derecho exclusivo de los funcionarios públicos de carrera el organizarse sindicalmente y el derecho a discutir una convención colectiva, seria (sic) a su vez, pretender oponer en el presente caso el derecho a la igualdad y la no discriminación o de restricción de organizarse sindicalmente en el sector público, ya que como lo ha señalado esta Sala, no todo trato desigual discriminatorio, sólo será el que esté basado en causas objetivas y razonables, esto es, cuando estén justificadas por la situación real de individuos o grupos, es por ello, que se ha reiterado jurisprudencialmente que el derecho a la igualdad sólo se viola cuando se trata desigualmente los iguales, o lo que es lo mismo, lo constitucionalmente prohibido es el trato desigual frente a situaciones idénticas -Cfr. Sentencia N° 512/2002-”. Que “[d]e lo anteriormente expuesto y desde el punto de vista hermenéutico cualquier limitación al derecho organizarse sindicalmente, al ser (sic) naturaleza restrictiva de un derecho constitucional, su interpretación deba ser estricta, razón por la cual debe afirmarse que la existencia de un impedimento o prohibición, sólo es posible en aquellos casos en los cuales...
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación de los artículos 95 y 96 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta por el abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández, actuando en representación del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
sindicalizacionadministracion publicaderechos laboralesconstitucionigualdadfuncion publica