Sentencia N° 903 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 903, Exp. 11-0569, 08/06/2011
Expediente11-0569
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por la Defensora Pública en representación de un adolescente. La demanda fue interpuesta contra un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala analizó la competencia y los requisitos de admisibilidad del amparo, concluyendo que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho y que la demanda de amparo era improcedente.
Extracto de la motiva
La Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó la Defensora Pública con competencia ante esta Sala Constitucional, abogada Cecilia Yaselli Figueredo, en representación de un adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del fallo que dictó, el 28 de enero de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sala Especial-Sección Penal de Adolescentes.