Sentencia N° 903 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 903, Exp. 08-0738, 12/08/2010
Expediente08-0738
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala Político-Administrativa que había declarado improcedente la solicitud de rescisión del contrato entre Constructora El Milenio, C.A. y FONTUR. La Sala Constitucional determinó que la Sala Político-Administrativa incurrió en incongruencia omisiva al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por la demandante, lo que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se anuló el fallo impugnado y se ordenó a la Sala Político-Administrativa que dictara una nueva sentencia considerando las pruebas omitidas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, destacó que la Sala Político-Administrativa no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por la parte demandante, lo que constituyó una violación a los derechos fundamentales de la misma. Se enfatizó que la falta de pronunciamiento sobre las pruebas que favorecían a la demandante generó una incongruencia en la decisión, afectando su derecho a la defensa y a un juicio justo. La Sala Constitucional reiteró que la revisión constitucional no debe ser utilizada como un recurso ordinario, sino como un mecanismo para garantizar la supremacía de la Constitución y la correcta interpretación de los derechos fundamentales.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión que planteó CONSTRUCTORA EL MILENIO C.A., de la decisión que dictó, el 4 de marzo de 2008, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión a la Sala Político-Administrativa para que juzgue nuevamente la demanda.

Palabras clave

revisión constitucionalresolución de contratotutela judicial efectivaincongruencia omisiva

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