Sentencia N° 903 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 903, Exp. 07-1790, 30/05/2008
Expediente07-1790
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónNo Acepta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Alexis José Méndez Castillo. El Juzgado Superior Quinto había declarado inadmisible la acción, pero posteriormente anuló su propia sentencia y reenvió el caso para continuar con la ejecución. La Sala decidió no aceptar la remisión del expediente, ordenando su devolución al Juzgado Superior para que se pronuncie sobre la solicitud de ampliación del fallo y la tempestividad de la apelación. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el Juzgado Superior se pronuncie sobre todos los alegatos presentados.
Extracto de la motiva
La Sala no puede dejar pasar por alto el hecho que en el presente caso, el Juez Superior Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al anular el fallo accionado en amparo y reponer la causa al estado en que se continúe con la etapa de ejecución, no se haya pronunciado sobre la medida ejecutiva que pesaba sobre el inmueble propiedad del demandado, con la cual se garantizaban las resultas del juicio principal, menos aun, por cuanto constituye la ratio de la solicitud de ampliación del fallo, y de la apelación del mismo. En consideración a ello, esta Sala debe llamar la atención al Juez Superior Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya que la omisión de pronunciamiento desvirtúa la naturaleza de las facultades que le ha dado el Estado y contraría las disposiciones establecidas en la Constitución y en las leyes, las cuales se resumen entre otros aspectos, en el deber que tienen los jueces y juezas de pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en autos, contentivo del juicio controvertido; consideración que debe tomar en cuenta cuando deba resolver casos análogos como el que aquí se analiza en segunda instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, continente de la acción de amparo que interpuso el ciudadano ALEXIS JOSÉ MÉNDEZ CASTILLO, asistido por el abogado Ramón Meléndez. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a aquel Juzgado Superior, a los fines de que decida la solicitud de ampliación del fallo, y se pronuncie sobre la tempestividad de la apelación de la decisión que dictó en audiencia oral y pública ese mismo Tribunal el 1 de agosto de 2007 y publicado el 8 del mismo mes y año.
Palabras clave
amparo constitucionalejecuciónapelaciónderechos constitucionalesdebido procesodecisión judicialjuzgado superior