Sentencia N° 903 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 903, Exp. 07-0339, 11/05/2007
Expediente07-0339
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, no acepta la remisión del expediente relacionado con la apelación interpuesta por el abogado Randy Rafael López Aranguren, en representación de la sociedad mercantil Unidad Médico Nefrológica La Pastora, C.A. contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La Sala argumenta que la apelación fue interpuesta de manera extemporánea, ya que no cumplió con los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, atendiendo al criterio expresado en la sentencia N° 3027 del 14 de octubre de 2005 (Caso: César Armando Caldera Oropeza), dictada por esta misma Sala, el hecho de que el recurso de apelación ejercido por la parte apelante, haya sido oído por el Tribunal de la primera instancia constitucional, no presupone que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es dentro de los tres (3) días siguientes de dictado el fallo, exceptuando los sábados, domingos, el jueves y viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes (vid. SC, Sent. Nº 501, del 31 de mayo de 2000, Caso: Seguros Los Andes). En razón de lo anterior, esta Sala a los fines de verificar la tempestividad del mismo observa: La apelación efectuada por el abogado Randy Rafael López Aranguren, en su carácter de apoderado judicial de la accionante fue interpuesta el día 31 de marzo de 2006 contra la sentencia publicada el 27 de marzo de 2006. Ahora bien, según el calendario del mes de marzo de 2006, desde el 27 de marzo de 2006, exclusive (fecha de la publicación de la sentencia), hasta el 31 del marzo de 2006, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días hábiles, a saber: martes 28, miércoles 29, jueves 30 y viernes 31, por lo que la presente apelación fue interpuesta de manera extemporánea (al cuarto 4to. día calendario siguiente). En este sentido, atendiendo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los criterios expresados en las sentencias N° 1307 del 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez) y N° 3027 del 14 de octubre de 2005 (Caso: César Armando Caldera Oropeza), esta Sala ha señalado: “Ahora bien, ante lo expuesto hasta aquí, y para evitar las descritas vulneraciones al orden procesal y al debido proceso, esta Sala considera que en los casos en los que a criterio del tribunal de la primera instancia, el recurso de apelación haya sido interpuesto en la oportunidad de ley, el mismo deberá remitir al Tribunal de alzada, el cómputo de los días tempestivos para interponer el recurso de apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, ya que, de lo contrario, es decir, de verificarse que el mismo se ejerció fuera de la oportunidad legal, tal y como ha ocurrido en muchos casos, la inadmisión del mismo que debió ser declarada por el tribunal de la primera instancia, será declarada por la alzada, la cual ordenará seguidamente el archivo de las actuaciones…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO ACEPTA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE contentivo de la apelación interpuesta por el abogado Randy Rafael López Aranguren, en su carácter de apoderado judicial de la accionante sociedad mercantil UNIDAD MÉDICO NEFROLÓGICA LA PASTORA, C.A., ya identificado, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

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