Sentencia N° 903 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 903, Exp. 05-2356, 05/05/2006
Expediente05-2356
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Humberto Padrón Natale, representado por Humberto Azpúrua Gásperi, contra decisiones de un juzgado inferior que declararon inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que el apelante había tenido acceso a vías judiciales ordinarias y no había hecho uso de ellas, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales cuya vulneración se denuncia. De modo que el amparo será admisible cuando se desprenda, de las circunstancias de hecho y derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales preexistentes resultan insuficientes para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que presuntamente fue lesionado. En el presente caso, la Sala observa que las decisiones presuntamente lesivas a sus derechos constitucionales están constituidas por la medida de prohibición de enajenar y gravar los bienes del hoy accionante, y el auto que declaró sin lugar la oposición a la referida medida preventiva, que son susceptibles de impugnación. De manera, que la parte demandante disponía de las vías judiciales idóneas para contener la pretensión de amparo (restablecimiento de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados) y, sin embargo, no hizo uso de ellas, por una parte impugnó la medida decretada el 2 de mayo de 2005, extemporáneamente (siendo que erróneamente sostuvo que solicitaba la nulidad de la medida) y, por la otra, no ejerció el recurso de apelación contra la decisión dictada el 20 de julio de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR, la apelación ejercida por apoderado judicial del accionante, contra la decisión del 10 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 10 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Humberto Azpúrua Gásperi, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE HUMBERTO PADRÓN NATALE, contra las decisiones del 2 de mayo de 2005 y del 20 de julio de 2005, dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesmedida cautelardebido procesoprohibición de enajenarvías judicialesrecurso de apelación