Sentencia N° 903 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 903, Exp. 02-1245, 25/04/2003
Expediente02-1245
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por María Judith Zambrano Bushey en representación de varios ciudadanos. La acción se dirigió contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que levantó una medida de prohibición de enajenar sobre un inmueble en disputa. La Sala determinó que la actuación del juez de la causa violó el derecho al debido proceso de los accionantes.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer en consulta la decisión del 9 de enero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Por tal motivo, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro), y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala es competente para conocer en consulta el caso de autos. Así se declara. Declarada la competencia, pasa esta Sala a examinar el caso de autos, y al efecto observa: En el capítulo III, referente al recurso de hecho y la revocatoria del Código de Procedimiento Civil, se señala lo siguiente: “Artículo 309.- Si por no haberse admitido la apelación o por haberla admitido en un solo efecto, el Juez de la causa hubiere dictado providencias, éstas quedaran sin efecto si el Juez de alzada ordenare que se oiga la apelación libremente”. Se evidencia de autos que, el 2 de octubre de 2001 el juez a quo negó las apelaciones ejercidas por la accionante en contra de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2001, por considerarlas extemporáneas. El prenombrado tribunal había ordenado la ejecución de la sentencia el 21 de julio de 2001. Es así como el 4 de octubre de 2001, el tribunal de la causa levantó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, y ofició lo conducente al Registrador Subalterno de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Igualmente se observa que, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto contra dicha sentencia y ordenó que fuese oída la apelación en ambos efectos. Atendiendo al artículo citado ut supra, las providencias dictadas por el tribunal de la causa al no haber oído la apelación, en este caso, el levantamiento de la medida cautelar, debía quedar sin efecto una vez dictada la decisión del juzgado ad quem, que declaró con lugar el recurso de hecho y ordenó que fuese oída la apelación en todos sus efectos. Ahora bien, en el caso sub examine la providencia mediante la cual se decretó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, no podía quedar sin efecto por sí sola, una vez dictada la sentencia del juez superior. Era necesario que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez oída la apelación en ambos efectos, oficiare al Registrador Subalterno para que éste actuase de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Al no actuar de conformidad con la ley, el tribunal de la causa infringió el derecho constitucional al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los accionantes. Es por ello que esta Sala pasa a confirmar la decisión sometida a consulta, y así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 9 de enero de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada María Judith Zambrano Bushey, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JESÚS ORNOLDO, ANA GUILLERMINA, ALIX JOVITA, ROBINSON ALBERTO, GREGORIO HERNÁN, ANA MATILDE, MARY VIRGINIA, HERBERT WLADIMIR y BERNABÉ RICARDO COLMENARES COLMENARES, en contra de la decisión dictada el 4 de octubre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoprohibición de enajenarjuzgadodecisión judicialderechosacción de amparotutela judicial