Sentencia N° 903 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 903, Exp. 01-1686, 15/05/2002
Expediente01-1686
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónRevoca y Homologa

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia dictada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Jhonatan Gustavo Ponce. La acción de amparo fue incoada debido a la falta de pronunciamiento del Juzgado Décimo Noveno de Juicio respecto a la solicitud de sustitución de medida cautelar. La Sala determina que el desistimiento de la acción de amparo es procedente y homologable, dado que no se verifican causales de improcedencia según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo constitucional objeto del presente fallo, fue incoada el 2 de julio de 2001, contra el Juzgado Décimo Noveno de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos: “en fecha 22 de Junio del presente año consigné un escrito mediante el cual solicitaba a dicho Tribunal la Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas y se le impusiera a mi defendido de las mismas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, pero el referido Juzgado hasta la presente fecha no se ha pronunciado al respecto”. Al respecto, esta Sala constata que cursa a los folios 35 al 40 del presente expediente la decisión dictada el 6 de julio de 2001 por el Juzgado Décimo Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dictó medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 8° del artículo 265 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior, en principio es cierta la afirmación realizada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia objeto de la presente consulta, cuando sostiene que ha cesado el motivo de la acción de amparo. Sin embargo, esta Sala observa que el 10 de julio de 2001, el accionante consignó escrito mediante el cual manifestó que ya se había producido el pronunciamiento contra cuya omisión había interpuesto la acción de amparo, motivo por el cual, desistió de la misma.

Dispositiva

1.- REVOCA la sentencia dictada el 12 de julio de 2001, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano JHONATAN GUSTAVO PONCE, en contra de las actuaciones del Juzgado Décimo Noveno de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- HOMOLOGA el desistimiento planteado el 10 de julio de 2001, por la representación del accionante, respecto de la referida acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelardesistimientopronunciamientorevocatoriainadmisionderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca