Sentencia N° 902 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0902, Exp. 25-0318, 11/06/2025
Expediente25-0318
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Jorge Nava Gouveia en representación de Keisler Josué Pérez Martínez, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2025 por la Corte de Apelaciones. La acción fue considerada inadmisible debido a que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se argumenta que el recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2025 agotó la doble instancia, y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para restablecer la situación jurídica. La Sala reitera que el amparo no es admisible cuando existen recursos ordinarios disponibles que no han sido ejercidos previamente. Finalmente, se declara que la acción de amparo es inadmisible y se ordena la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

El 25 de marzo de 2025, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia considerando que: “Además, se destaca que el tribunal no analizó adecuadamente los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público y la defensa, lo que impide alcanzar una convicción plena sobre la culpabilidad del acusado. Se menciona el gravamen irreparable que resulta de la inmotivación de la decisión, citando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia sobre la necesidad de una motivación racional en las decisiones judiciales. Se hace referencia a varias sentencias del Tribunal Supremo que establecen que la motivación debe ser coherente y libre de errores lógicos, y que el juez debe evitar la existencia de disonancias en sus argumentaciones. La denuncia enfatiza que la decisión impugnada no cumplió con los requisitos constitucionales y legales de motivación, lo que lleva a la conclusión de que debe ser declarada con lugar, anulando la sentencia y ordenando la realización de un nuevo juicio. Finalmente, se argumenta que la sentencia debe basarse en un análisis exhaustivo de las pruebas y en la verdad procesal, con el objetivo de garantizar que se respete el principio de presunción de inocencia. Se sostiene que la carga de la prueba recae en el Ministerio Público, y que la condena solo puede basarse en pruebas que desvirtúen dicha presunción. La denuncia concluye solicitando la anulación del fallo apelado y la realización de un nuevo juicio oral y público ante un juez diferente.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Nava Gouveia, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano KEISLER JOSUE PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 24.897.309, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido, y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Metería en Delitos Contra la Mujer de la misma Circunscripción Judicial, que condenó al ciudadano KEISLER JOSÉ PÉREZ MARTÍNEZ a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión por los delitos de violencia sexual agravada, y femicidio agravado, en perjuicio de quien en vida correspondiera al nombre de Nazareth Marín (+). 2.- INADMISIBLE la acción amparo antes reseñada, conforme a lo previsto en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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