Sentencia N° 902 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 902, Exp. 16-1040, 09/11/2017
Expediente16-1040
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Marcos Colán Párraga en representación de André Anselme Reol, respecto a la sentencia n.° 550 del 11 de agosto de 2016. La Sala considera que la sentencia impugnada no incurre en los supuestos excepcionales que justifican la revisión, ya que no se evidencia un error grotesco en la interpretación de la Constitución ni se desconoce la doctrina vinculante establecida por la Sala. Además, se deja sin efecto la medida cautelar decretada anteriormente.

Extracto de la motiva

Que “[s]e trata de una decisión arbitraria que tergiversa en forma por demás inmotivada, los hechos esgrimidos por la parte para fundamentar el fraude procesal cometido, que despoja a la sentencia de toda legitimidad y que impide su control social, ya que, en forma por demás arbitraria, se hace mención a los alegatos de la parte, con la solo indicación de los folios en los cuales cursa el escrito de alegatos”. Que, la Sala de Casación Civil “no podía justificar el vicio procesal cometido, bajo el alegato genérico de deficiencia en la fundamentación, cuando el fraude procesal por ser una materia relacionada con el orden público estaba obligado a detectarlo de oficio, ya que la preservación de las normas de orden público y constitucionales, constituye un verdadero imperativo constitucional no sujeto a la debida fundamentación de la parte, por demás cumplida en demasía en el presente caso”. Denuncia también la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud de que la sentencia impugnada “presenta graves e irreconciliables contradicciones en su motivación que desnaturalizan el derecho a una resolución motivada, ya que, por una parte, cuando se analiza el quebrantamiento de formas sustanciales que afectan el derecho a la defensa por la omisión de la sustanciación de la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se justifica la omisión de la sustanciación y por ende, del pronunciamiento sobre el fraude procesal esgrimido bajo el alegato de que ‘si bien se señalan una serie de hechos, no queda claro en qué consistiría ese fraude, cuándo ocurrió y cuál sería el alcance del fraude como tal, omitiendo el señalamiento de las normas jurídicas supuestamente infringidas como consecuencia del supuesto fraude procesal evidenciado’, aunque luego, para justificar omisión de pronunciamiento (incongruencia negativa) se establece que ‘...la Sala considera, que la jueza superior, estaba imposibilitada de emitir pronunciamiento sobre el supuesto fraude procesal, alegado por la parte demandante reconvenida, en virtud de como bien se señaló, el fraude procesal se circunscribía sobre la recusación planteada contra el juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, por lo que mal podía la Jueza Superior Décimo adentrarse a conocer todos los elementos de la recusación, por cuanto siendo así, habría invadido la competencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le correspondió conocer y decidir sobre la recusación planteada, razón está por la cual habría incurrido en subversión del proceso, y además en el vicio de incongruencia positiva’”. Que de “igual manera, existen contradicciones graves e inconciliables cuando se traslada la obligación de pronunciamiento sobre el fraude procesal al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargado de conocer la incidencia recusatoria; pero se permite dictar la sentencia definitiva, sin haber culminado la sustanciación de la incidencia recusatoria y por ende, sin haberse pronunciado el fallo que decida la recusación”. Que se “incurre en incongruencia omisiva violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, cuando la Sala de Casación Civil dispensa al Juez Superior, la obligación de pronunciarse sobre argumentos esenciales, como lo es la ocurrencia de un fraude procesal, lo que nunca fue resuelto, ni en la incidencia recusatoria, ni en la sentencia de mérito”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Marcos Colán Párraga, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRE ANSELME REOL, de la sentencia n.° 550, del 11 de agosto de 2016, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar decretada por esta Sala mediante sentencia n.° 351, del 16 de mayo de 2017.

Palabras clave

fraude procesaltutela judicial efectivaincongruenciadebido procesosentenciaCódigo de Procedimiento Civil

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