Sentencia N° 902 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 902, Exp. 16-0156, 25/10/2016
Expediente16-0156
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel Cásseres González en representación de Rosemary Gómez Rodríguez. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una recusación. La Sala determinó su competencia para conocer la acción, pero observó que la parte accionante no realizó ninguna actuación procesal durante más de seis meses, lo que configuró el abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte accionante.
Extracto de la motiva
La Sala, con relación a la figura del abandono del trámite en la acción de amparo, ha interpretado como criterio con carácter vinculante, que opera cuando se produce la inactividad o falta de impulso de la parte actora por un lapso de seis (6) meses, bien sea en la etapa de admisión de la demanda, o luego de admitida, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar, o en la fijación para la celebración de la audiencia oral, o por la falta de comparecencia a la audiencia; lo que trae como consecuencia, la extinción de la instancia (vid. entre otras sentencias 982/2001 del 6 de junio y 553/2014 del 30 de mayo); a menos que de las denuncias contenidas en la demanda de amparo se advierta una lesión al orden público o a las buenas costumbres. Asimismo esta Sala, en sentencia número 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero, precisó que: “El abandono del trámite se produce luego de haber transcurrido seis (6) meses desde la última actuación procesal válida que tenga por efecto impulsar el procedimiento, que ponga de manifiesto el interés del accionante en procurar que se tramite la causa hacia su fin natural que es la sentencia. No puede pensarse que esa actuación sea cualquier actividad de la parte, para luego aplicar una especie de fórmula matemática con el fin de iniciar el cómputo, de manera casi automática. Sino, por el contrario, deben precisarse cuáles son esas actuaciones válidas destinadas a poner en marcha el proceso” (destacado de la sentencia).
Dispositiva
1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel Cásseres González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.814, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana ROSMARY GÓMEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2015 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró inadmisible la recusación propuesta por esa defensa contra el ciudadano Rudy Antonio Carvallo Flores, Juez del Juzgado Primero Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.